La ley de propiedad intelectual tramitada para su discusión

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18 de febrero de 2014

El negocio está en la Red: ¿hay pastel para todos?

negocio en la red

Todavía no tiene la luz verde definitiva, pero la reforma parcial de la Ley de Propiedad Intelectual ya ha pasado un primer trámite con la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la remisión del texto al Parlamento para su discusión y votación. Como el adjetivo “parcial” indica, se trata de una nueva regulación para aspectos considerados “urgentes” sobre la Propiedad Intelectual. Queda por tanto pendiente una reforma más profunda y de mayor calado en la materia, cuyo objetivo primordial debe ser ante todo la defensa de los intereses de los autores o titulares de los derechos de propiedad intelectual.

¿Y cuáles han sido estos aspectos considerados “urgentes”? Pues básicamente son los siguientes:

– Una mayor supervisión de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

– La mejora de la protección de estos derechos frente a posibles vulneraciones por descargas ilegales o cualquier tipo de “piratería”.

– Acotación de los límites del concepto de copia privada.

– Ampliación del derecho de ilustración para usos educativos y de investigación.

– La transposición de dos directivas comunitarias sobre ampliación de derechos relativos a artistas y productores de fonogramas, y sobre usos autorizados de obras huérfanas.

– Y el punto más polémico, el límite de cita o reseña para el ámbito de los agregadores de contenidos o buscadores en Internet, tras el que muchos ven un intento de compensación a los productores de contenidos con una parte del “pastel económico” que supone la explotación de dichos contenidos.

A esta última disposición que se propone en la reforma de la ley ya se le ha puesto el sobrenombre de “tasa Google”, aunque habría que analizar hasta qué punto se extendería esta norma desde los buscadores a otros portales de difusión de contenidos ajenos, como agregadores de noticias e, incluso, redes sociales, si se lleva al extremo la definición de publicaciones periódicas con el fin de informar, crear opinión o entretener.

También se plantea la incógnita sobre cómo, por ejemplo, podrían verse afectadas las cifras de visitas -y, por tanto, el negocio publicitario- de los productores de contenidos si Google o este tipo de portales de difusión decidieran, como respuesta, no indexar o enlazar las noticias, artículos, material gráfico, etc, y privarles de la cuota de “viralidad” que consiguen por estar presentes en estos soportes.

No se sabe cómo quedará definitivamente la Ley con respecto a esta materia. No parece fácil acotar quién es realmente un productor de información (beneficiarios de la tasa) y definir qué medios son los que utilizan y comparten esos contenidos (obligados al pago de la tasa). Lo que queda claro es que se plantea un “pulso” económico que ya ha tenido un precedente en otros países, con resultados dispares, y que cada actor debe replantearse su modelo de negocio –especialmente los grandes medios de comunicación- conociendo muy bien cómo funciona la Red, en cuanto a condicionantes o posibilidades tecnológicas y comportamiento de los usuarios. Este es el verdadero reto.

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